Nacionalidad española por residencia en Barcelona: requisitos, plazos y criterios reales
La nacionalidad española por residencia no es una decisión "discrecional": es una potestad reglada. Eso significa que, si se acreditan los requisitos legales, la Administración debe concederla y, si los considera no acreditados, debe motivar la denegación y esta es revisable en vía contencioso-administrativa.
Para solicitar la nacionalidad por residencia es imprescindible acreditar residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud durante el plazo que corresponda (con carácter general 10 años; 5 años para refugiados; 2 años para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, entre otros supuestos; y 1 año en casos específicos como matrimonio con español, nacimiento en España, viudedad, etc.). No basta con estar empadronado ni con haber permanecido en España por estancia de estudios: la clave es la residencia legal conforme a la normativa de extranjería.
Además, la Administración valora dos requisitos especialmente sensibles: la buena conducta cívica y el grado de integración. La jurisprudencia reciente insiste en que la buena conducta cívica no se reduce a "tener o no antecedentes penales". La valoración es global y debe tener en cuenta el conjunto de circunstancias del solicitante, incluyendo el tiempo transcurrido desde los hechos, su arraigo personal, familiar y laboral, y la trayectoria de integración. Por eso, la existencia de antecedentes no implica automáticamente una denegación, del mismo modo que la ausencia de antecedentes no garantiza por sí sola la concesión.
En nuestro despacho de abogados de extranjería en Barcelona preparamos la solicitud con enfoque práctico: revisión documental, análisis de riesgos (conducta, integración y residencia), estrategia de subsanaciones y, si fuera necesario, recurso administrativo o contencioso para defender el expediente.
